noviembre 12, 2015

Bonos y Obligaciones del Estado

Hace poco una paciente y yo llegamos a una conclusión, y es que tras la jubilación no deberían adquirirse obligaciones del estado.

Ninguno de los dos teníamos (ni tenemos) idea alguna de economía, pero ni falta que nos hace porque no hablábamos de eso.

Más que nada porque nos referíamos a los obligaciones que coge ella como abuela cuando la que se queda en estado es su hija y le endosa la crianza del retoño.

Esta mujer en concreto vino con una lesión del manguito rotador del hombro que le estaba haciendo la vida imposible viéndose obligada a cargar al nieto de 3 semanas durante todo el día.

Y pensamos que la madre de la criatura debería invertir en bonos (de su estado) para abonar las sesiones que mi recién jubilada paciente, que no por ello quiere menos a su bombón de nieta, va a necesitar para volver a utilizar su brazo con normalidad.

Acordamos que publicaría esta idea en el blog, sirva de indirecta a quien corresponda, y de paso nos echamos unas risas que no van nada mal.

abuela osteon